España / Comunidad Autónoma de Castilla y León / Provincia de Burgos / Valle de SantibáñezValle de SantibáñezRegreso a Castilla y León Inicio |
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Valle de Santibáñez es una comarca y un municipio1 situados en la provincia de Burgos, Castilla la Vieja, en la comunidad autónoma de Castilla y León (España), comarca de Alfoz de Burgos, partido judicial de Burgos. El municipio está atravesado por el río Urbel. Geografía El municipio fue creado en los años 70 mediante la unión de los diez pueblos que lo componen, que eran independientes. La capital del municipio reside en Santibáñez-Zarzaguda. Valle Santibañez.png City locator 3.svg Capital del municipio.City locator 4.svg Localidad pedánea. Set01-church1.svg Ermita de la Virgen de la Cuadra. Población de derecho (1981-1991) o población residente (2001-2006) según los censos de población del INE.3 Población según el padrón municipal de 2011-2016 del INE. Castillo de Zumel: Torreón señorial del siglo XV. Restaurado, aunque de propiedad particular. Parques eólicos El parque eólico Páramo Vega , situado en los municipios de Valle de Santibáñez y Huérmeces se ha construido en diez meses y está equipado con nueve aerogeneradores de última generación del modelo G90 de Gamesa, de 2 MW de potencia unitaria, será capaz de producir la energía eléctrica equivalente al consumo anual de cerca de 8.400 hogares.4 Destinado a la generación de energía eléctrica, con una potencia total instalada 18 MW, con 9 aerogeneradores Gamesa de 2.000 kW de potencia unitaria, red de media tensión subterránea a 20 kV, de interconexión a la subestación transformadora «Páramo Vega», de relación de transformación 20/132 kV, transformador de potencia de 55 MVA y edificio de control. El parque se ubica a unos 3 km al Este del Lugar de Interés Comunitario Riberas del Río Arlanzón y afluentes, codificado ES4120072. Las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias a efectos ambientales recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental supusieron modificar la ubicación de los aerogeneradores bajo dos criterios: que exista al menos una distancia de 800 m a los límites de los núcleos de población5 y evitar la afección a nidos de águila real.
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